Un poco más de Derecho-Funky: el uso de sistemas expertos legales.

Como hemos visto con anterioridad, un sistema experto puede definirse a grandes rasgos, como un sistema computacional, compuesto por un programa de operación (software) y una estructura física electromecánica y electrónica (hardware) cuya tarea es proporcionar solución a un problema específico, semejante a la que suministraría un experto humano.

En este orden de ideas, un sistema experto jurídico, denota a los sistemas computacionales capaces de proporcionar respuestas a problemas jurídicos de modo semejante a como lo haría un experto y a explicar las pautas de razonamiento empleadas para la solución del problema planteado[i].

Estos sistemas expertos jurídicos, pretenden emular procesos cognitivos, llevados a cabo internamente por los sujetos que se encuentran en el desarrollo de la actividad jurídica.

La pregunta de relevancia en este tema es: ¿la representación del conocimiento jurídico (praxis experta) es susceptible de simulación mediante la inteligencia artificial? La respuesta es sí, aunque con sus particularidades naturales y limitaciones físicas.

A través de los trabajos realizados por el Doctor Enrique Cáceres Nieto (Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y uno de los personajes que sustentan más autoridad nacional e internacionalmente, en el tema) por ejemplo, se advierte la posibilidad de equiparar, de forma más relevante cada momento, el trabajo de un computador, por medio de operaciones lógicas, al de el cerebro humano.

Una de sus relevantes hipótesis, consiste en afirmar que los procesos auto organizativos de nuestro cerebro tales como la estructuración jerárquica de ciertas palabras tendientes a un determinado dominio semántico, en una estructura arborescente (hiperónimicas e hiponímicas), son susceptibles de ser emulados por un ordenador.

En efecto, este conocimiento declarativo, pero inferencial o “cableado neuroasociativo” como él lo denomina, puede ser efectuado por un computador, por medio de reglas o principios, por ejemplo, a) que las propiedades definitorias por designación de las hiperonímicas se heredan como parte del nucleo de l a definición de las hiponímicas, cuyas demás propiedades, también necesarias, constituyen un criterio de distinción respecto a hiponímicas que se encuentran en su mismo nivel; b)    todas las propiedades definitorias que se predican de una hiperonímica se predican de todas sus hiponímicas, pero no a la inversa; y c) todo entidad de la que se pueda predicar pertinencia al dominio de denotación de una hiponímica permite deducir su pertenencia al resto de las hiperonímicas de la totalidad de la arborescencia, mediante una inferencia por silogismo hipotético.

Este tipo de estudios científicos, reducen aun más la brecha que existe entre la creencia de la factibilidad de los sistemas expertos legales y el rechazo de los mismos.

Así, podemos observar que, además de la emulación de las capacidades humanas por medio de los sistemas expertos, su eficacia puede ser superada, ya que en este ejemplo, un experto humano es falible (porque a pesar de ser experto puede ser objeto de equivocaciones y falacias), a diferencia del ordenador, que tiene un extremadamente bajo rango de error inferencial.

Así Enrique Cáceres, concluye que si bien es cierto que no se puede validar teorías de lo que sucede en los procesos mentales, se puede emular a través de la observación de los resultados de los mismos, es decir que el prototipo no es el objetivo en sí mismo, sino, simplemente un mecanismo de validación que resulte exitoso.

 Por supuesto esto no quiere decir, que en algún momento se prescinda del elemento humano que hace posible la creación del derecho. Por ejemplo para que una posible solución emitida por un experto legal, sea vinculante y tenga efectos jurídicos trascendentales en los sujetos a proceso o las partes, debe ser aceptada por el juez competente que conozca del asunto.

Estos sistemas expertos, son sistemas informáticos que contienen generalmente:

1.     Un banco de datos.

2.     Un mecanismo de inferencia, y

3.     Una interfase de comunicación entre el usuario y el computador.

El elemento más importante de estos sistemas expertos, es el mecanismo de inferencia, que básicamente son las reglas de razonamiento lógicas, que deben ser incorporadas en él, que sea capaz de organizar información de forma estructurada y formular una conclusión lógica.

Como señala Julio Téllez, un buen sistema experto debe tener la cualidad de aprender de sí mismo, de los y sus errores y de su aportación práctica o experiencia.

De igual forma un buen sistema experto, debe soportar sus conclusiones en acopio de carácter heurístico, basándose en la combinación de razón, conocimiento y experiencia.

Suelen clasificarse cinco grandes vertientes jurídicas que son o pueden ser auxiliadas por el uso de sistemas expertos jurídicos, la decisión; educación, investigación; previsión y redacción.

Aunque también, de acuerdo con Enrique Cáceres, según John Zeleznikow, podemos señalar a las siguientes como las más importantes áreas de la inteligencia artificial y el derecho:

a.      Representación de la legislación con fines tanto de manutención de la misma, así como de inferencia, por ejemplo, el trabajo realizado por Soft Law.

b.      Representación y razonamiento con conceptos jurídicos de textura abierta.

c.      Desarrollo de ontologías jurídicas para mejorar el desempeño de los motores de búsqueda en la recuperación de información jurídica, así como para tratar de uniformar el lenguaje jurídico, en la Red Mundial (World Wide Web o WWW). Un ejemplo de investigación sobre el uso de ontologías para la representación del conocimiento jurídico con base en la epistemología constructi- vista, se puede encontrar en una tesis realizada por el licenciado Edgar Aguilera dentro del proyecto Conacyt ya refererido.3

d.      Desarrollo de Sistemas de Asesoría Jurídica (Legal Advisory Systems), por ejemplo, el sistema Split-Up que asesora sobre la forma más probable en que se distribuirán los bienes, luego de la disolución del vínculo matrimonial.

e.      Desarrollo de regulaciones y estatutos computarizados para mejorar la creación y recuperación de documentos legislativos.

f.        Sistemas de Apoyo a la Decisión Jurídica (Legal Decisión Support Systems), por ejemplo, el sistema Get Aid capaz de predecir el posible resultado de una controversia jurídica, y determinar si una solicitud de asistencia legal procede o no, o "Justiniano": prototipo de sistema experto en el ámbito de los derechos humanos que he desarrollado en el IIJ de la UNAM, dentro del proyecto Conacyt referido en esta ponencia.

g.      Desarrollo de Sistemas de Recuperación y Tratamiento de Documentación Jurídica (Legal Document Management and Retrieval Systems), por ejemplo, los sistemas australianos Datalex y Flex Law.

h.      Desarrollo de sistemas para la argumentación y negociación jurídicas.

i.        Tutores inteligentes, por ejemplo, el sistema CATO desarrollado por Kevin Ashley en Pittsburg, el cual presenta ejercicios a los estudiantes, los cuales incluyen los hechos del caso, un conjunto de precedentes en línea, e instrucciones acerca de cómo argumentar o contrargumentar.

j.         Desarrollo de sistemas que fomenten y promuevan la práctica del comercio electrónico (E-Commerce), por ejemplo, sistemas para la detección de páginas Web que pongan a la venta productos pirata, como el propuesto por la maestra Mónica Rodríguez del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM dentro del propio proyecto Conacyt.

  

 

 

 



[i] Cáceres, Enrique. Inteligencia Artificial, Derecho y E-Justice (El Proyecto IIJ-Conacyt). Revista Jurídica Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Ponencia expuesta en versión inglesa en la International Interdisciplinary Conference on Globalisation and Sustainable Good Governance: Opportunities and Challenges, organizado por el Campus Law Centre, Faculty of Law, University of New Delhi, del 18 al 21 de marzo del 2005.

 

VALIDEZ Y EFECTIVIDAD EN KELSEN Y

Esta intervención, está dedicada a dos conceptos insoslayablemente importantes para la Teoría Jurídica. Merece la pena mencionar que son conceptos que están contemplados en el plan de estudios de nuestra asignatura.

 

De igual forma, cabe mencionar que se ha decidido abordarlos mediante un análisis a la crítica que Albert Calsamiglia, realiza a Kelsen en una de sus importantes obras: Kelsen y la crisis de la Ciencia Jurídica.

 

 La crítica en el tema que nos interesa inicia contemplando las dos acepciones que Kelsen posee del concepto validez. En primer lugar afirma que las normas jurídicas son válidas en tanto son existentes y por ende vigentes, es decir que se han agotado los requisitos que se establecen para su vigencia como la publicación y la promulgación.

 

En segundo término, considera válidas a las normas que son obedecidas y aplicadas y que a su vez han sido dictadas legalmente, razonando que una norma inferior es válida si la norma superior lo es, de ésta concepción se advierte la existencia de otro término sustancial, la efectividad que es la consumación de la condición al hecho.

 

A partir de esta confusa disociación de Kelsen, podemos hablar que en la actividad jurisdiccional se aplican sólo normas que cumplen con ambos requerimientos y en los distintos ámbitos de aplicación (espacial, temporal y personal), normas que tengan aplicabilidad y vigencia, conceptos diversos para la teoría keseniana.

 

CONDICIONES DE VALIDEZ.

 

Para Kelsen existen condiciones necesarias que den validez a las normas jurídicas, en primera instancia prescribe la inevitable posibilidad de una conducta contraria, en segundo lugar efectividad y en tercer sitio eficacia.

 

Ahora bien, la efectividad como se ha visto es la obediencia y aplicación de la norma jurídica y la eficacia se refiere a la finalidad de la misma (sien y sollen) y la teoría pura de Kelsen, en la que  afirma que existe una relación entre ambas, contradiciéndose a sí misma incluyendo elementos del mundo del ser al deber ser y viceversa y dando oportunidad al sincretismo metodológico.

 

De igual forma, esta relación golpea a la teoría Kelseniana permitiendo introducir elementos políticos (decisiones políticas irregulares) en los cuales se basa la norma fundamental en abstracto.

 

Kelsen pretende, inoportunamente, dar independencia a estos conceptos aclarando que el desuso de las normas es la existencia de validez en una norma no efectiva y previendo cronológicamente validez y efectividad respectivamente.

 

FUNDEMENTO DE VALIDEZ.

 

La teoría pura de Kelsen, afirma que el derecho es un sistema basado en una norma fundamental hipotética, es decir supuesta, que distingue el sentido objetivo del subjetivo del derecho, dotado así de validez al sentido objetivo (actos humanos con relación a la norma), pero ¿qué es una norma fundamental hipotética?. De aquí deriva ciertos problemas con esta teoría, quién y cuándo se ha reconocido que sea fundamental esta norma y si es o no norma ya que no posee las características requeridas.

 

Podemos concluir que desde esta perspectiva que la validez en la teoría pura del derecho es ambigua; que se advierten de los anteriores fundamentos inconsistencias metodológicas; que la norma fundamental de Klesen posee tendencias iusnaturalistas; y que dadas las circunstancias ésta no es considerada una norma.

 

 

 

 

THOMAS KUHN Y EL PARADIGMA CIENTÍFICO.

Uno de los primeros intentos de dar a la ciencia el carácter orgánico que parece exigir la historia fue el formulado por Thomas Kuhn en su influyente libro The structure of  scientific revolutions (1962). El punto de vista Kuhn es que la ciencia piensa en términos de comunidades de científicos más que de individuos aislados. Para Kuhn el rasgo más característico de los científicos es su conservadurismo, como consecuencia del prolongado “adoctrinamiento” que los científicos reciben durante su formación, este adoctrinamiento se ubica dentro de los confines de lo que Kuhn llama un paradigma.

Según Kuhn el paradigma representa toda una manera de pensar y actuar, es el que representa el todo estructurado de una ciencia dada y también  el que conduce las actividades de investigación de la comunidad científica. Esto es así porque el paradigma representa la totalidad de la información básica, las leyes y la teoría que se enseñan al aspirante a científico como si fueran verdaderas, y que él debe aceptar si pretende a su vez ser aceptado dentro de dicha comunidad. La labor de la comunidad científica es comparada por Kuhn a una “solución de enigmas” y  la suma de esta  actividad constituye su “ciencia normal “.La ciencia normal trabajando dentro del paradigma y sin cuestionar su autoridad es un proceso altamente acumulativo. En este sentido limitado, la noción de Kuhn se asemeja a la de los inductivistas, aunque más fundamentalmente se opone a esa posición por su aseveración implícita de que todas las observaciones tienen el peso de la teoría (porque están determinadas por el paradigma).

También significa que el principal interés de la ciencia normal no es la búsqueda de nuevos fenómenos o de novedades considerables  sino el perfeccionamiento del paradigma, el cual claro esta nunca es perfecta. Kuhn describe este trabajo de “limpieza” como una de las características principales (y poco favorecedoras) de la ciencia normal. Tiende a promover investigación especializada de grupos esotéricos cuya motivación primaria es descubrir los hechos que son “significativos”  en términos del paradigma que se adecuan a sus predicciones teóricas y por lo tanto proporcionan confirmación.

Así el científico normal no está interesado en la refutación de teorías y Kuhn rechaza explícitamente la falsabilidad como una metodología

Kuhn argumentando su teoría, e identifica lo revolucionarios cambios de paradigma como el recurso más importante para el “avance” científico.

Los nuevos descubrimientos, de acuerdo con Kuhn, empiezan con la conciencia de una anomalía –esto es, que la naturaleza ha violado en alguna forma las expectativas despertadas por el paradigma-. 

El contraste más fundamental  entre Popper  y Kuhn es que este último dice que los paradigmas no son rechazados falsificando comparaciones con la naturaleza, sino únicamente después de su comparación con la naturaleza y con un paradigma como alternativa. El científico está simplemente demasiado comprometido con su presente paradigma como para rechazarlo por una anomalía, ya que esto implicaría el rechazo de la ciencia misma, y la investigación seria imposible   a partir de ese momento. Así  “el acto de discernimiento que lleva al científico a rechazar un paradigma siempre es simultaneo con el de aceptar otro”.

Kuhn argumenta que el proceso ocurre en la ciencia normal  cada vez que un nuevo enigma se resuelve, y también cuando en las revoluciones el nuevo paradigma promueve soluciones más exitosas  de los enigmas haciendo  nuevas preguntas y sugiriendo observaciones diferentes y nuevas técnicas de experimentación.

Así, para Kuhn no hay evolución hacia ninguna parte.

 

TEORÍA GRADUAL DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Como ya se ha visto la teoría pura de Kelsen se basa en una norma hipotética fundamental, pero que sucede con las normas generales y las individuales.

 

Kelsen afirma a pesar de que una sea estática y otra dinámica (se refiere a la actividad Estatal de aplicación del derecho)  no poseen diferencias esenciales y consecuentemente ambas siguen siendo normas jurídicas, empero pueden nacer diferencias jerárquicas, en virtud de ser normas supraordenadas y subordinadas.

 

La norma fundamental hipotética, a diferencia de la constitución, es una norma supuesta, de la cual deriva ésta con el carácter de positiva (puesta).

 

 A su vez, la Constitución positiva, facultada por la norma fundamental, determina los órnanos para la creación de las normas generales, los procedimientos y los principios.

 

Desde el punto de vista formal, la constitución prevé decisiones  políticas importantes, desde el punto de vista material, todo régimen derivado de esta será constitucional en virtud de haber sido creado por los órganos facultados mediante los procedimientos previstos.

 

Ahora bien, las normas generales o legislación, podrán ser creadas de forma legislativa o consuetudinaria, siempre que sean reconocidas por la constitución, aparentemente en este nivel de norma no existe ninguna contrariedad, el problema se acerca en la medida en la que introducimos a la costumbre en este nivel jerárquico normativo.

 

En efecto, Kelsen prevé a la costumbre en el mismo nivel de las normas generales, siempre que esté habilitada por la constitución, de otra forma se presumiría habilitado por la norma fundamental y estaría al nivel de la constitución positiva, ambigüedad que evoluciona en uno de los problemas fundamentales de la jerarquización de las normas en la teoría pura.

 

Este hecho creador de normas, es un instrumento que considera hechos efectivos, para la creación de normas efectivas y se piensa particularmente necesario dentro de esta teoría.

 

Otro de los problemas existentes, al indicar que la costumbre se encuentra al nivel de la legislación en la teoría pura, es que precisamente de la contraposición de ambas pueden nacer antinomias, aunque para el jurista vienés carece de importancia toda vez que en virtud de estar en el mismo nivel se resuelve aplicando el principio de que la lex posterior abroga a la anterior.

 

Finalmente, esta teoría, utiliza la representación gráfica de la jerarquización de normas  a través de la pirámide Kelseniana, el problema en este sentido es que entre niveles se toman decisiones irregulares que adquieren firmeza y están en contradicción con grados superiores. Por ello no son deducibles de estos grados superiores sino directamente de la norma fundamental.

 

La unidad del derecho en la teoría pura exige la jerarquización de las normas jurídicas, pero que sucede con las “aparentes” como las denomina Kelsen antinomias jurídicas.

 

Desde este punto de vista, la teoría pura resuelve estas posiciones normativas remitiéndose a la norma fundamental hipotética, posteriormente aceptada como ficta por su creador.

 

LOS FINES DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y EL TRASFONDO DEL NUEVO CONCEPTO DE POLÍTICA

Nadie pone en duda que, la práctica del derecho consiste, de manera muy fundamental, en argumentar, y todos solemos convenir en que la cualidad que mejor define lo que se entiende por un buen jurista tal vez sea la capacidad para idear y manejar argumentos con habilidad[i], de igual forma, tampoco podemos negar, que la exigencia social y moderna de argumentación de las decisiones de autoridad, basadas en normas públicas, se ha convertido en un problema gubernamental, a favor de los gobernados.

Las autoridades, cada vez con más frecuencia se encuentran con el camino (necesario) de la interpretación de las normas públicas, al amparo de principios generales y fundamentales del derecho[ii]; la moral privada del operador que toma las decisiones y los intereses externos, quedan excluidos de sus resoluciones.

A esto es a lo que denominamos comúnmente “seguridad jurídica”, y en la medida en que un operador jurídico fundamenta y motiva con claridad sus decisiones queda, en la práctica social, cada vez más legitimado desde un punto de vista popular o mal llamado democrático. En la política no se advierte la excepción.

El objetivo de este pequeño análisis, no es realizar un estudio sobre las teorías de la argumentación jurídica, o un ensayo sobre la nueva retórica de Perelman o las teorías de Toulmin, McCormick, Alexy, Raz o el propio Atienza, definitivamente no, el móvil es tratar de expresar la creencia de que en la contundente pérdida de credibilidad, consecuencia de los desmanes del Leviatán, se ha perdido también legitimación social.

De esta forma el monstruo que, nosotros mismos hemos creado, comienza a sentir inseguridad y empieza a debilitarse…

Las teorías de la argumentación jurídica, han servido a todas aquellas personas que ostentan el poder, a detentarlo y retenerlo, y así procuran re-legitimar su estancia.

El tema de la argumentación jurídica es inseparable del problema de la transformación social y de la injusticia. Es, finalmente, que las respuestas teóricas al tema de la argumentación, sólo pueden buscarse en la teoría política y en la práctica de la transformación de la sociedad. O en la práctica de su no transformación.[iii]

 



[i] Cfr. Atienza, Manuel. Las Razones del Derecho. Teorías de la Argumentación Jurídica, UNAM, México, 2009, 4ª reimpresión.

[ii] Cfr. Correas, Óscar. Metodología Jurídica I. Una introducción filosófica. Fontamara, México, 2007.

[iii] Idem.

LAS FUNCIONES DEL LENGUAJE.

…El lenguaje es un instrumento tan sutil y delicado que, a menudo, perdemos de vista la multiplicidad de  sus usos. Pero hay un peligro real en nuestra tendencia a simplificar demasiado.

-I.M. COPI.

 

Relacionar los conceptos de ideología y derecho en el marco de la sociedad mexicana, es uno de los objetivos principales de nuestro curso, y del curso I de Teoría Jurídica Contemporánea.

 

Desde luego, es difícil lograr este objetivo sin un estudio básico de temas como la ideología y el  discurso, los usos del lenguaje, el discurso de reconocimiento del derecho, los sentidos del discurso del derecho, o discursos y meta-discursos del derecho, entre otros.

 

Es por ello que hemos decidido dedicar una intervención a un tema tan necesario y útil, como interesante: los usos del lenguaje.

 

Como nota inicial, he de comentar que el siguiente análisis se ha basado en la obra de Irving M. Copi y Carl Cohen, titulada Introducción a la lógica, lectura que en primer lugar aborda el tema desde un punto de vista lógico y que tiene que ver al final con el uso de la lógica y las teorías de la argumentación jurídica, y que en segundo término recomiendo con exhaustividad.

 

USOS CONCRETOS DEL LENGUAJE.

Todo enunciado además de estructurarse de acuerdo con reglas lingüísticas específicas y en función de una sintaxis correcta, para que realmente corresponda a un uso concreto del lenguaje, es imprescindible que posea un significado.

NIVELES DEL LENGUAJE.

Cuando se logra romper la estructura del lenguaje, en sus componentes básicos y después cada uno de ellos se agrupa en todo lo que son partes, se está en presencia de alguno de los denominados niveles de lenguaje.

 

NIVELES:

a)     ANÁLISIS PRAGMÁTICO. Se ocupa de acto de discurso considerado como un acto humano que se dirige a la producción de ciertos efectos.

 

b)     ANÁLISIS SEMÁNTICO. Estudia las palabras en  el seno del lenguaje. ¿qué es una palabra; cuáles son la relaciones entre la forma y el sentido de una palabra, y entre una palabra y la otra?, son tareas de la semántica.

 

c)     ANÁLISIS SINTÁCTICO. Se ocupa de las reglas que gobiernan la construcción de sentencias, sin considerar si estas sentencias tienen significado.

 

FUNICIONES DEL LENGUAJE:

1.     Función informativa.

2.     Función expresiva.

3.     Función directiva.

Informativo.

El uso de este discurso corresponde a una descripción de algo que nos rodea, por ejemplo:

“Kelsen es el autor de la teoría pura del derecho”

De este tipo de enunciados se puede afirmar o negar  su valor de verdad.

Expresivo.

Es el uso de un discurso corresponde a la exteriorización de sentimientos, emociones y actitudes, por ejemplo.

“esperanza que desangra pétalos de estiércol, sobre la desparramada epidermis de mi sombra”

Este tipo de discurso no es verdadero ni falso.

Directivo.

Este discurso prescribe una acción (término deóntico) por ejemplo:

¡cállate!

El hecho de que la orden no sea obedecida en nada afecta su valor de función imperativa. En este tipo de discurso no se pueden predicar valores de verdad o falsedad.

 

FORMA Y FUNCION DEL DISCURSO.

En el manejo de los diferentes tipos de discurso es importante distinguir la forma la “forma” de la “función”, pues un enunciado formalmente expresivo puede no corresponder a la función  expresiva del discurso, lo mismo puede acontecer con la forma imperativa que no se relacione con la función directiva pues un discurso directivo no siempre se presenta de enunciados interrogativos o imperativos, por ejemplo:

“deseo tomar más café caliente”.

DERECHO Y LENGUAJE.

Es evidente que es derecho se expresa a través del lenguaje.

El lenguaje en el que se expresa el derecho, corresponde al uso del lenguaje común y a usos concretos de éste lenguaje. Es decir, los llamados conceptos fundamentales del derecho son del todo conocidos por la generalidad de las personas.

DIFERENTES DISCURSOSO EN EL LENGUAJE DEL DERECHO.

INDICATIVO.

Este discurso es usado para describir el mundo y razonar acerca de él (mundo del ser).

Ejemplo: “el gis es blanco”; “el abogado presenta la demanda”.

No debe confundirse su estructura gramatical con su contenido significativo.

Este tipo de discurso puede ser verdadero o falso.

DIRECTIVO.

Cuando una expresión se usa con el propósito de originar o impedir una conducta manifiesta, se dice, que la expresión es del tipo directiva (deber ser).

Ejemplo: “debe Pedro cerrar la puerta”.

El discurso directivo es un uso concreto del lenguaje de las normas, dicho discurso tienen una función prescriptiva en los que las modalidades  pueden ser: obligación, prohibición, permisión o autorización.

Las leyes del estado son prescriptivas.

Este discurso no es susceptible  de ser verdadero o falso.

 

FORMULACION DEL DISCURSO DIRECTIVO.

1.     Enunciados gramaticales del modo imperativo.

2.     Sentencias deónticas, con términos deónticos.

3.     Expresiones  indicativas con función prescriptiva.

NIVELES DEL LENGUAJE JURÍDICO.

A.    DERECHO

LENGUAJE OBJETO

 

Normas. Lenguaje objeto.

Prescriptivo.

No falso ni verdadero.

Norma.

B.    CIENCIA JURÍDICA

META-LENGUAJE

 

Indicativo

Si falso o verdadero

Enunciado normativo(descripción de la norma)

C.    TEORÍA GENERAL DEL DERECHO O FILODSOFÍA DEL DERECHO

META-META-LENGUAJE.

 

Construcción de enunciados normativos de los de la ciencia y de normas. Analítico valorativo, cuestión axiológica.

 

 

 

 

 

 

 

LAS CIENCIAS SOCIALES.

Los problemas surgidos en las ciencias biológicas, teleológicas y reduccionstas, siempre nos llevan a los fenómenos estudiados por las ciencias sociales.

Existe un debate para reducir las proporciones de la sociología a la psicología, estas implicaciones reduccionstas de la nueva interdisciplina de la sociobiología se consideran como una excepción, sus defensores señalan que el impacto de la biología en las ciencias sociales, será tan revolucionario como el de la física y química en la biología.

Esto nos lleva a la reflexión de si es posible atender los problemas sociales mediante el método científico. El problema radica en que cada acontecimiento en la vida humana, es tan sutil como único, por lo que cualquier creencia científica sería incompatible con ello.

Otro problema deriva de la complejidad del tema en virtud de que hay muchos fenómenos interrelacionados, situación por la cual es difícil establecer una causal clara. De igual forma, tenemos el problema de la generalización, es decir, mientras en las ciencias como la física la ley se considera como de aplicación universal en las ciencias sociales los hechos humanos están afectados por cuestiones culturales e históricas.

Un problema muy amplio consiste en la relatividad de las leyes sobre las sociedades humanas, es decir, ¿puede ser totalmente libre de valores el estudio de fenómenos sociales?

Es por lo anterior, que podemos formular la pregunta ¿Es realmente posible la ciencia social? Debemos formular nuestra respuesta en forma de reconocer por completo los problemas en los que haya  duda, pero al miso tiempo reconocer realmente algunas dificultades formidables para cualquier que intente explicarlas, ya no digamos predecirlas. Sin embargo, tanto la explicación como la predicción se cuentan entre los objetivos legítimos de la ciencia social, al igual que lo son para la ciencia natural, y está más allá de toda discusión que ya existe un bloque sustancial de literatura que abarca, en términos generales, todos los criterios normales del conocimiento científico, lo cual ante la vaguedad y falta de claridad de dicha literatura, es sin lugar a duda el monopolio de los científicos sociales.

 

LA IDEA: EL NACIMIENTO DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.

Todas  las investigaciones, se originan inicialmente por las ideas, que constituyen el primer acercamiento a la realidad objetiva o subjetiva (esta depende del tipo de investigación).

SUS FUENTES.

Son las instancias o circunstancias que pueden generar ideas de investigación, conjunta o separadamente (experiencias, materiales escritos, audiovisuales, teorías, conversaciones). La fuente no determina la calidad de la investigación.

Con frecuencia, las ideas surgen de la observación, pero también pueden ser proporcionadas por otra persona y regularmente responden a determinadas necesidades.

La mayoría de las ideas iniciales son vagas y requieren de un análisis para transformarse en planteamientos precisos y estructurados. Este análisis es posible por medio de la familiarización del campo de conocimiento, relacionando elementos y entendiendo significados. Una vez adentrado a los estudios se ubica en condiciones de precisar su idea de investigación.

Para adentrarse, es necesario conocer los estudios e investigaciones anteriores, esto ayuda a no investigar sobre temas ya estudiados a fondo (a menos que se intente innovar al respecto); estructurar más formalmente la idea de investigación (esbozar con mayor claridad y formalidad lo que se desea investigar); seleccionar  la perspectiva principal desde la cual se abordará la idea de investigación (siempre que puedan analizarse de diversas formas, según la disciplina desde la cual se enmarque la investigación: psicológica, sociológica, mercadológica, etc.).

Es importante  indicar bien el perspectiva inicial o fundamental, ya que no se puede evita en corta o amplia medida, tocar temas en relación con distintos campos o disciplinas. También es común que se aborden investigaciones interdisciplinarias utilizando en un tema varios encuadres o perspectivas.

Cuanto mejor se conozca el tema, el proceso de afinar la idea será más eficiente y rápido.

El tema de investigación es particularmente, la cuestión o asunto que se va a estudiar, pueden abordarse temas ya investigados, estructurados y formalizados; temas ya investigados pero menos estructurados y formalizados y temas poco investigados y poco estructurados.

ALGUNOS CRITERIOS PARA GENERAR IDEAS.

Generad ideas atractivas, ayuda a compenetrarse más en la investigación, fomentar el interés y facilidad para salvar obstáculos.

Generar ideas no necesariamente nuevas pero si novedosas, y que puedan servir para elaborar teorías y solucionar problemas, así como nuevas interrogantes y cuestionamientos.

El planteamiento del problema nos conduce a saber qué es lo que deseamos investigar, identificar los elementos que estarán relacionados con el proceso y a definir el enfoque, en virtud de que las perspectivas cuantitativa y cualitativa está definida de forma clara cuál es el objeto de análisis en una situación  determinada.

 

KELSEN Y EL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN.

    Notable es, distinguir  en principio, que una de las premisas iniciales de la teoría Kelseniana  es pretender  ser una teoría general del derecho. Kelsen somete a un análisis lógico las proposiciones con las cuales esta ciencia describe su objeto en aras de obtener el concepto  fundamental de todo conocimiento jurídico.

    A partir de esta concepción genérica de la teoría jurídica, podemos descifrar dos grandes avances para el conocimiento jurídico y la enseñanza metodológica del mismo: la diferenciación entre las normas jurídicas y las  del mundo normativo, y  como consecuencia, la diferenciación de la coacción física y la psicológica; y la utilización del principio de imputación.

    El uso del principio de imputación, que vincula condición y consecuencia, a diferencia del principio  de causalidad que vincula causa y efecto, marca de forma contundente un abismo entre las teorías metafísica del derecho basada en las leyes naturales y la voluntad divina que las prescribe y la teoría pura en tanto ciencia racional del derecho. Kelsen lo describe de la siguiente forma:

La distinción lógica entre ser y deber ser y la imposibilidad de pasar mediante una deducción lógica del campo del uno al otro, es una de las posiciones esenciales de la teoría pura del derecho. Esta es una teoría  de lo que jurídica y positivamente debe ser,  no de lo que naturalmente es; su objeto son normas, no la realidad natural. Por lo tanto se distingue del derecho natural en que no quiere conocer como este último, lo que el derecho debe ser si no lo que el derecho es; es una teoría del derecho positivo, es  decir una teoría del derecho real y no del derecho ideal, una teoría de la realidad jurídica.[i]

    Por supuesto, esta diferenciación no agrede a la tesis de vinculación entre el derecho y la moral que sostienen entre otros Robert Alexy[ii].

    Por el contrario procura hacer notar de forma absoluta que la “ciencia” jurídica en sentido muy estricto, pretende a través de  la teoría pura, navegar de forma única en la veracidad de sus proposiciones, pretende arribar al conocimiento jurídico universal, sin aspirar a alterar las innegables características de politicidad e ideología inherentes al derecho en la praxis.   

 



[i] [i] Kelsen, Hans. ¿Qué es  la teoría pura del Derecho? Traducción Ernesto Garzón Valdés. Novena  reimpresión. Fontamara, 2003. Pp 14.  

[ii] [ii] Crf. Alexy, Robert. El concepto y la validez del Derecho. Barcelona. Gedisa. 2004, Traducción Jorge M. Seña. 2ª edición.

Inteligencia artificial: una prueba más del Derecho-Funky.

La inteligencia artificial es considerada una de las ciencias cognitivas, al lado de las neurociencias, la psicología cognitiva, entre otras.

Ésta tiene por objeto emular el comportamiento humano experto, generando respuestas atribuidas generalmente al pensamiento, por medio de procesos inteligentes de carácter heurístico.

El uso de esta ciencia cognitiva, pretende un mecanismo clave para el desarrollo, competitividad y éxito en las diversas disciplinas en las que es utilizada.

Una de las formas de manifestación de la inteligencia artificial, es a través de sistemas expertos.

Un sistema experto puede definirse a grandes rasgos, como un sistema computacional, compuesto por un programa de operación (software) y una estructura física electromecánica y electrónica (hardware) cuya tarea es proporcionar solución a un problema específico, semejante a la que suministraría un experto humano.

A pesar de que aún  no constituyen procesos cognitivos humanos como el sentido común, la sistematización cognoscitiva, la creatividad, etcétera, pueden modelar y simular el ya generado por los expertos humanos, básicamente gracias a su formalización lógica[i], y han tenido desarrollo y avances exitosamente significativos en varias ramas del conocimiento.

Las aplicaciones de estos sistemas expertos, así como su grado de colaboración o dificultad, son múltiples, y generalmente van enfocados a auxiliar a los operadores en la toma correcta de decisiones dentro de la resolución de problemas generados en disciplinas o ramas del conocimiento muy específicas. El derecho no es la excepción.

Las ventajas de tener sistemas expertos computacionales, cuando ya se cuenta con expertos humanos, como señala Enrique Cáceres (Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM) son entre otras que éstos son sumamente escasos, sus servicios por lo regular son muy costosos, tardan mucho en desarrollar su conocimiento experto (alrededor de 10 años), la cobertura de sus conocimientos está muy limitada por razones de espacio, tiempo y saturación laboral, al morir llevan su pericia con ellos.

 En contraste con esta situación, los expertos artificiales son potencialmente permanentes (no se enferman, se jubilan o se mueren), aunque pueden ser costosos en su elaboración, son económicos en su operación, es posible modelar en poco tiempo el conocimiento acumulado durante muchos años, las nuevas tecnologías resuelven las limitaciones por razones de espacio, tiempo y saturación, pues un mismo sistema experto puede ser consultado en red al mismo tiempo en diferentes lugares, y por último, estos sistemas reproducen y permiten expandir y actualizar el conocimiento de uno o varios expertos.

Debe destacarse que el conocimiento que estos sistemas pretenden modelar no es el teórico expuesto en los libros, sino el práctico orientado a resolver problemas reales. El conocimiento público contenido en los libros o artículos corresponde a la primera fase de formación de un experto, y constituye un conocimiento meramente declarativo (así suele llamarse). Con el paso de los años, y sobre todo por tener que enfrentar la resolución de situaciones reales, los expertos se ven obligados a generar conocimiento de carácter heurístico que es, precisamente, el que constituye su pericia. Este tipo de conocimiento "compilado" es el que permite a un médico experimentado dar un diagnóstico certero con sólo (ver) hacer preguntas a su paciente[ii].

 

 



[i] Cáceres, Enrique. Inteligencia Artificial, Derecho y E-Justice (El Proyecto IIJ-Conacyt). Revista Jurídica Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Ponencia expuesta en versión inglesa en la International Interdisciplinary Conference on Globalisation and Sustainable Good Governance: Opportunities and Challenges, organizado por el Campus Law Centre, Faculty of Law, University of New Delhi, del 18 al 21 de marzo del 2005.

[ii]Ídem.

ÉTICA, CIENCIA Y SOCIEDAD. EL NACIMIENTO DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA FILOSOFÍA MORAL

Los antiguos griegos, hacían una distinción entre  filosofía  natural y filosofía moral. La primera se dedicaba a las cosas  y acontecimientos del mundo, la segunda a la conducta y a las aspiraciones del hombre.

En el siglo XVIII, bajo la influencia de las ideas de Emanuel Kant, se identificaron dos tipos de actividad mental: la razón teórica pura que gobierna las posibilidades de la experiencia humana, y la razón práctica pura  que gobierna los actos morales. Como consecuencia de esta filosofía, a principios del siglo XX, la ciencia se caracterizó por ser descriptiva e impersonal, interesada en el mundo de afuera, mientras que la ética era prescriptiva y personal, interesada sólo en dirigirnos  hacia los actos correctos.

En este contexto, la sociedad era una comunidad unida por la aceptación de normas éticas  y de conducta, un rechazo  extensivo a estas normas la llevaría  a la desunión y al colapso. La comunidad científica dentro de la sociedad en su totalidad está  también gobernada y unida por normas éticas y es únicamente  por las  por la aceptación de las normas  respectivas, en la medida en que se refieran  tanto a la sociedad como a la ciencia como es posible llegar  a  un acuerdo sobre lo que constituye a los hechos sociales y científicos.

 

¿ES POSIBLE ATACAR LOS FENÓMENOS SOCIALES O HUMANOS CON EL MÉTODO CIENTÍFICO?

Obstáculos y Respuestas:

 

A.    La complejidad de la vida humana hace fracasar cualquier intento de ser genuinamente científico.

 

No. También en las ciencias físicas hay enorme complejidad, sin embargo, se pretende siempre acumular conocimiento sobre los fenómenos más simples, con la esperanza de que ocasionalmente lleguen a dar luz sobre los más complejos.

 

B.    La experimentación. Diversas ciencias naturales de prestigio (geología o la biología evolutiva) tienen poco campo para la experimentación, y sin embargo, no han dejado de establecer extensos bloque de conocimiento, con leyes y teorías generales bien fundamentadas.

 

Las áreas de investigación  social humano no pueden descartarse por la falta de oportunidades para experimentos controlados.

 

Algunas ciencias sociales realizan experimentos: psicología, social; economía, incluso hasta en el derecho.

 

C.    La generalización.  En las ciencias físicas las leyes son de aplicación universal en el sentido de ser independientes del espacio y del tiempo. En cambio los hechos humanos tienden a ser influidos significativamente por factores culturales o históricos. Es poco probable que las normas de comportamiento sean válidas entre sociedades diferentes o dentro de una misma sociedad en tiempos diferentes.

Esto significa que las teorías sociales, aunque a menudo poseen un poder explicativo considerable, nunca proporcionan suficientes bases para hacer predicciones acertadas del futuro.

Pero si analizamos detenidamente las leyes físicas, éstas se dan únicamente dentro de ciertas condiciones artificialmente idealizadas (“vacio perfecto”) que son análogas a las “fuerzas del mercado” que son aplicadas en las ecuaciones de los economistas.

 

En otras como la meteorología o la física subatómica solo podemos referirnos a meras probabilidades.

 

D.    La utilización de los valores (axiológica) en el estudio de los fenómenos humanos.

 

En el contexto social hay un riesgo mucho más grave de que los valores personales puedan prejuiciar la recolección de evidencias por su influencia para decidir lo que debe ser considerado como información de hechos, y después inmiscuyéndose en la discusión e interpretación de los hallazgos obtenidos.

 

En virtud de que una coherencia social no puede estar completamente libre de valores, se recomienda a los científicos sociales que mejor especifiquen sus propias actitudes tan amplia y honestamente como les sea posible, de manera que sean otros los que con total independencia puedan evaluar su importancia.

 

Toda ciencia social tiene impregnada un aspecto “subjetivo” o “impregnado de valor”.

 

E.    ¿es realmente posible la ciencia social?

Si. La naturaleza humana presenta realmente algunas dificultades formidables para cualquiera que intente explicarlas, ya no digamos predecirlas, sin embargo, tanto la explicación como la predicción  se encuentran entre los objetivos legítimos de la ciencia social,  al igual que lo son para la ciencia natural.

 

EL PAPEL DE LA LÓGICA EN LA TEORA JURÍDICA: ARGUMENTO CIENTÍFICO:

La Teoría Jurídica Contemporánea, se basa para su desarrollo en estudios de carácter científico, estudios que se desenvuelven a nivel meta y meta-meta lingüístico, en esta intervención, se trata de analizar como la ciencia natural y social utilizan los métodos deductivo e inductivo. De igual forma cómo los principios de la lógica pueden aplicarse y desempeñar algún papel para resolver argumentos e inferencias.

Stewart Richards[i], define a ésta como la investigación de los principios del razonamiento correcto, por tanto la lógica evalúa los argumentos y puesto que los argumentos son un ingrediente indispensable de la ciencia, los científicos no pueden trabajar sin la lógica.

LÓOGICA DEDUCTIVA.

En el sistema aristotélico los argumentos cuentan con tres proposiciones esenciales: la primera y la segunda son las premisas que suministraban la evidencias y la tercera que se obtiene de ellas es la conclusión, éste método de deducción es conocido como Silogismo, y mantienen la ventaja crucial de la inteligibilidad universal pues no requieren familiaridad con una notación simbólica es decir, conocer del tema de que se trate

En la lógica deductiva es esencial hacer la distinción entre los conceptos de verdad y falsedad (se aplican únicamente a los componentes de un argumento, la o las premisas y la conclusión) por una parte y de validez e invalidez por la otra, (se aplican solo a la relación entre los componentes, el argumento o la inferencia en si misma).

El argumento deductivo contiene la idea de evidencia conclusiva o prueba, como resultado hay una exigencia en el razonamiento, que da lugar a validez parcial o invalidez, ya que la premisa contiene al menos por implicación toda la información contenida en la conclusión, en esta forma la conclusión debe  ser verdad si las premisas son ciertas y el argumento válido si todos los hombres son en realidad mortales, y si Sócrates es realmente un hombre, se sigue necesariamente que también el debe ser mortal. A la inversa, si el argumento es válido, es y las premisas son verdaderas, es imposible que la conclusión sea falsa.

En el capitulo pone ejemplos donde deduce que si los argumentos son validos se puede afirmar que la forma es válida; o inversamente, cualquier argumento con una forma válida es un argumento válido por lo tanto sabemos que ningún argumento deductivo que tenga una forma valida puede poseer premisas verdaderas y una conclusión falsa.

Existen 3 posibles combinaciones de valores verdaderos en un argumento válido:

1.     Premisas verdaderas y conclusión verdadera

2.     Premisas falsas (algunas o todas) y una conclusión verdadera (a veces no es automáticamente falsa porque se derive de falsedades)

3.     Premisas falsas y una conclusión falsa

En el método científico, una hipótesis falsa muestra su valor cuando es la base cuando podemos deducir de manera válida conclusiones contrarias al hecho observado y por ende eliminar la hipótesis porque es imposible que sea verdadera si la conclusión es falsa.

Formas de argumento deductivo.

1.- Método del contraejemplo

2.-Método Hipotético o condicional “ si …entonces”

3.- Método para negar el consecuente. El argumento es la falacia de “negar el antecedente”

4.- Método reductio ad absurdum.Aquí se trata de asumir como falsa una proposición que realmente queremos probar como verdadera.

 

LÓGICA INDUCTIVA.

Los argumentos inductivos son correctos o acertados esforzándose por obtener el grado más alto de probabilidad pero no se habla de válidos o inválidos.

Tipos de Argumentos inductivos:

1.- Enumeración. Se obtiene una conclusión general (universal) de un número limitado de casos específicos (singulares).

En la ciencia representamos el grado de probabilidad de una inferencia inductiva aplicando análisis estadístico que provee una dimensión cuantitativa, aunque hay una falacia muy recurrente en este tipo de procedimientos de generalizar basándose en datos insuficientes o más aún es casi imposible determinar si la muestra es suficientemente amplia y también se presenta el problema de la calidad de la información ya que puede interferir en la “veracidad de los hechos” más sin embargo a la lógica lo que le interesa es el estatus de la inferencia.

 

2.- Argumento de autoridad que consiste en citar opiniones de personajes con buena reputación.

3.- Argumentos causa-efecto.

 

En la lógica inductiva hay 2 falacias causales comunes:

Primera: “la falacia de la causa común” que es aquella que advierte dos fenómenos e interpreta uno como la causa de otro mientras que ignora al tercero causante real y

Segunda confundir causa y efecto ya que es imposible verificar las leyes de la causalidad operaran en el futuro como lo han hecho en el pasado.

 

 



[i] Cfr. Capítulo II. Richards, Stewart. Filosofía y sociología de la ciencia. México, Siglo XXI, 2008, 3ª ed.

CUADROS DEL CAPÍTULO II. FUNKY BUSINESS

                                                                                                                                                                                                                                                   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                                                                              

CONCEPTOS FUNDAMENTALES PARA LA TEORÍA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA: CIENCIA.

El término  ciencia es hoy tan ampliamente aplicado que se ha desgastado. Ya que todo en los bienes y servicios del mercado tienen la pretensión de ser “científicos”: detergentes, camas, aparatos de toda clase son científicos y aún ciertos procesos y formaciones sociales fuera de éste no quieren ser excluidas del adjetivo de científico que confiere seriedad y respetabilidad.

 

El deseo de ser científico es el resultado del enorme poder y prestigio que tiene la ciencia en nuestra sociedad. Y esto se debe a que originalmente la palabra scientia nombra al conocimiento.

 

Lo que tienen en común todos estos usos, es que se refieren al conocimiento de un aspecto del mundo, esto es, la ciencia da por cierta la existencia del mundo exterior. Esta consideración no es trivial porque ningún filósofo ha sido capaza de de demostrar que podemos llegar a aceptar tal creencia únicamente por medio de la argumentación por lo cual -aduce a su vez el autor- nos damos cuenta de que se hace necesario un salto intuitivo o instintivo como base de nuestra razón.

 

Este salto instintivo que nos permite racionalizar nuestra creencia en el mundo exterior, es en alguna forma análogo a la hipótesis que un científico inventa (yo diría propone) cuando intenta informar sobre fenómenos particulares en el mundo. Su atractivo es que tiene el efecto de simplificar y organizar nuestras experiencias en tal forma que sin él sentimos que no tendrían ningún sentido.

 

Podemos pensar en otros principios plausibles, pero la creencia de que existe realmente un mundo exterior tiene la ventaja para la mayoría de la gente de ser la más simple.

 

El significado total de esto para nuestra comprensión de la ciencia se hará más evidente si consideramos brevemente porque no es irracional dudar de la existencia del mundo con el que trata la ciencia aunque no exista una cosa llamada ciencia si lo hacemos “Sic”

 

 

Al examinar esos aspectos de nuestra experiencia, que consideramos como las datos primarios de la ciencia podremos obtener una idea de las ventajas y limitaciones de esta escurridiza disciplina. Para nuestro objetivo es necesario hacerlo (el examen) en términos muy simples.

 

 Existen dos tipos de proceso mentales. Aquellos que a partir de nuestros sentidos creemos que se derivan de las cosas o eventos del mundo externo y otros que pensamos que se originan totalmente dentro de nuestra mente.

 

De manera simple los  llamaremos: percepciones sensoriales y pensamientos o sentimientos, respectivamente. Aunque  a las percepciones las consideramos como algo que nos ofrece evidencia del mundo exterior, en realidad ocurren dentro de nuestra mente en este sentido no difieren de nuestros  pensamientos y sentimientos. ¿Porque entonces consideramos estas dos categorías de experiencia interna en forma tan diferente? Ya que ambos ocurren “dentro de nuestra cabeza” Si no hay justificación para distinguir  entre las percepciones sensoriales y los pensamientos y sentimientos, podremos concluir que el mundo externo es una ilusión.

 

El mundo para cada individuo será el mismo sus pensamientos sentimientos y sus percepciones sensoriales aunque éstas ofrecerán la misma impresión de irrealidad que los sueños. Entonces no habría razón para creer en la existencia de otra gente y esta posición puede conducir a enormes complejidades incompatibles con cualquier forma de vida “normal”.

Esta es la ventaja del salto instintivo que tiene la virtud de la simplicidad.

 

Una vez aceptadas las ventajas de creer en un mundo exterior incluyendo a la demás gente, podremos usar el testimonio de los demás como base para separar nuestras percepciones sensoriales de nuestros pensamientos y sentimientos.

 

CIENCIA, CULTURA Y RELIGION. PROBLEMAS QUE AFECTAN A LA TEORÍA JURÍDICA.

El proceso científico como parte del mundo impuro, reviste influencias alternas que inhiben su desarrollo pleno.

 

Los “puntos de vista mundiales” y la religión, por ejemplo, juegan un papel preponderante como factores aletargantes en el procesos de desarrollo de cualquier estudio, ciencia o teoría.

 

La estratificación  de la ciencia, por ejemplo es un problema que radica en el problema básico del capitalismo: una desigual distribución  de la riqueza, ello impide que el “conocimiento superior” sea susceptible de ser alcanzado por todos los estratos sociales.

 

Existe otro problema que tiene que ver con la discriminación  femenina que juega, también, un papel de relevancia. La discriminación sexual de selección total (discriminación externa) y de autoselección (discriminación interna o propia) fomentan otro obstáculo para el desarrollo científico “puro”.

 

Por supuesto los intentos por separar a la ciencia de los fenómenos sociales que impiden su desarrollo han sido bastos, desde la revolución científica de los siglos XVI y XVII, la filosofía occidental y la estructura mecánica de Arquímedes (base de estudios desarrollados por Hobbes, Hume y otros). Más actualmente la lucha entre las dos culturas (método y conocimiento científico VS. Clásica) impiden de igual forma el desarrollo buscado, la forma de solución de este problema es la reforma del sistema educativo y la experiencia básica para poder discriminar a la pseudociencia.

 

Los movimientos anticientista y reduccionista, son otro problema cultural (contracultura), Toulmin afirma que la forma de hacerlos a un lado es orillar a la ciencia a un sentido más humano (intereses humanos).

 

 

Finalmente la religión como fenómeno humano, juega un papel importante en la creación del conocimiento científico. La necesidad de explicar de alguna forma lo “inexplicable” exhorta a la sociedad a confrontar la deidad con la ciencia: “cualquiera que sea la influencia de los argumentos racionales, parece que la inclinación humana hacia una fe “irracional” puede, en su nivel más profundo, hacer impotente el poder de persuasión de la evidencia científica”.

 

 

ALGO PARA REFFLEXIONAR:

3%: un crimen cultural

 
Aquí hay una brecha generacional que resultará insalvable si la clase política mexicana persiste en hacer oídos sordos a lo que las jóvenes generaciones nos están diciendo. México tiene 24 millones de personas con acceso a internet. Casi 80% son menores de 34 años y navegan aproximadamente 22 horas al mes.
Mientras para un legislador semi-analfacibernético que gana 100 mil pesos al mes es un simpático lujo para leer el periódico y mandar correos, para millones de personas internet es una plataforma educativa, un medio de comunicación efectivo, una red social sólida y viva, un espacio de libertad. Es su vínculo con la cultura y el mundo real.
Mientras Brasil decidió abaratar los servicios del ciberespacio para hacerlos masivos, adoptando la plataforma Linux de software libre para bajar costos y lograr masificar el acceso de jóvenes de clase baja y media a internet, México regresa la Pleistoceno. Brasil logró que 70 millones de personas, eminentemente estudiantes, tuvieran acceso al ciberespacio de forma gratuita, gracias al subsidio del Ministerio de Cultura. El gobierno mexicano pretende aumentar el 3% de impuesto, lo que implicará hacerlo menos accesible. Sería bueno que las y los legisladores se den una vuelta por la vida real de vez en cuando.
Millones de niños y niñas logran hacer sus tareas y tener acceso a libros que a sus familias les resulta imposible pagar, gracias a internet. Ocho adolescentes de la sierra de Oaxaca juntan 20 pesos para entrar a un cibercafé e imprimir un ensayo que les permitirá entender las teorías de Carl Sagan y conocer la ciencia. Miles de jóvenes de México entrarán en el transcurso de 24 horas a un sitio para salvar la vida a dos adolescentes, una que moriría dilapidada en Bangladesh y otra que fue encarcelada en Quintana Roo. Sus acciones rápidas son efectivas. Millones de niños y mujeres logran hablar por Skype con familiares que fueron a buscar trabajo a Estados Unidos, sin pagar los altísimos costos de Telmex. Ante los monopolios televisivos en México las nuevas generaciones encontraron ciberlibertad en Youtube, por ello somos el tercer país del mundo que más usa ese medio tanto para aprender como para denunciar injusticias. Gracias a internet las enciclopedias ya no son sólo para los ricos del país. Por internet una niña de Sonora conoce a otra de Tizimín en Yucatán y hacen una tarea juntas sobre las culturas maya y yaqui. La realidad económica las separa pero el ciberespacio las une.
Hace más de 100 años los países que entendieron que estaban en un nuevo umbral tecnológico, interconectaron su territorio con un buen sistema ferroviario. Las naciones que no lo hicieron retrasaron su progreso por décadas. Hoy estamos frente a una coyuntura similar, las vías no son metálicas, pero están allí y la juventud nos está señalando el camino. Encarecer o restringir el ciberespacio no es sólo injusto sino implica un rezago civilizatorio imperdonable.

El Universal
Lydia Cacho
Plan B
26 de octubre de 2009


REALIDAD E INTERPRETACIÓN.

Hemos concluido con anterioridad, que la realidad es una dimensión construída de forma subjetiva através de la interpretación de hechos, y la la realidad objetivada es una dimensión igualmente construída pero con una característica específica: existe consenso.

 

Pero, ¿cómo saber que interpretar, la forma, o si existen trampas en la construcción de la realidad personal?...

 

A continuación un análisis de los temas relevantes respecto de la interpretación de la información para una buena interpretación, espero además les sea de utilidad este trabaja  que realicé.

 

LA INTERPRETACIÓN DE HECHOS.

El objeto de la  interpretación depende, generalmente, de hechos físicos y relaciones sociales. La interpretación es un proceso que pertenece a todos los ámbitos del conocimiento, interpretar estos sucesos es un proceso que requiere tiempo dirección, lógica y rigor metodológico.

Disonancia cognoscitiva de Tuchman.

Es una alteración inconsciente en la estimación de probabilidades. Supone un proceso para analizar e interpretar información discordante, que ocasiona que las alternativas reales y viables se rechacen y que incluso generen problemas y conflictos.

 La interpretación de textos.

Umberto Eco, afirma que los textos literarios son campos de significados abiertos, dinámicos  y comprometidos psicológicamente. Entre más abiertos sean los textos, se vuelve más dinámica la relación entre la mente y la sociedad. Para Eco, las palabras no tienen un significado, pero operan en el contexto de expresivo social.  Las palabras se convierten en instancias que expresan un juego entre las expectativas y el cumplimiento del significado., esto a partir de un estudio de lenguaje y la semiótica.

Se trata de interpretar la verdad a partir de la construcción de una realidad.

Semiótica y lenguaje.

El vínculo entre estos conceptos se basa en un proceso de comunicación, el receptor de la información (código semiótico) la interpreta, otorgando un significado (expresivo, prescriptivo, informativo ó mixto: uso u objeto del lenguaje). La semiótica es un “proceso mediante el cual se construyen los significados”, que incorpora tres sujetos básicos: el objeto, el signo y su interpretación.

LA HERMENÉUTICA. Interpretación y comprensión, el camino hacia el conocimiento científico.

Es un arte que tiene por objeto la interpretación de textos, con el propósito de determinar el significado exacto de las palabras mediante las cuales se ha expresado una proposición.

Hablar de hermenéutica no solo implica la acción de interpretar, si no conducir el mensaje y el anuncio. Por supuesto el proceso de comprensión es también muy importante para la hermenéutica, es decir lograr traducir el sentido entendido (aseverar, interpretar o traducir) en logos- lenguaje.

Características.

·         Su labor es de interpretación en un ámbito ontológico. Lo real es el conjunto de textos que conforma conocimiento.

·         El  objeto fáctico de la hermenéutica es cambiante, no estático. Como parte de una realidad histórica y procesal, la visión histórica siempre será parcial, relativa y contingente.

·         Es una ontología, no un método o una gnoseología, lo esencial es el ser no el hombre.

·         La verdad que derive de la observación de los hechos, sólo puede ser parcial, transitoria y relativa.

·         Es una filosofía reflexiva. Supone el esclarecimiento de la verdadera intención e interés, que subyace bajo toda comprensión.

·         Se guía por un interés práctico. Prevé un proceso de auto comprensión y comprensión de los demás individuos y grupos,  así como la reinterpretación cotidiana de todo lo que nos rodea.

 

EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO. LA IMPORTANCIA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

 

El  conocimiento científico, objetivo, se diferencia del razonamiento común por el rigor metodológico del que deriva.

Datos.

Los datos, de los cuales surge el conocimiento, son  la base empírica que otorga el  carácter de evidencia a los hallazgos, el cimiento de la observación. Estos posen un contenido informativo real, utilizado para propósitos indagatorios. Son elementos de elaboración de una realidad que reflejan situaciones o fenómenos.

Estos se pueden clasificar en ordenados y desordenados, respecto del estado de ellos. El análisis de los datos consiste en desplazarse del orden al caos de los mismos y pueden ser recolectados por métodos tanto cualitativos como cuantitativos.

 

El análisis.

Pasos:

1.       Descripción y preparación de los datos.  Necesario para comprobar las hipótesis.

2.       Proceso de relación de variables. Agrupación de datos en categorías; discriminación de variables contradictorias o atingentes.

3.       Comparación de resultados observados con los esperados de las hipótesis. Análisis de conclusiones; transformación de datos y reflexiones en significados relevantes para el problema de investigación. Profundizar en el conocimiento. El significado confirma o refuta las predicciones teóricas.

La validación.

Es una forma de comprobación de las hipótesis. La interpretación es un proceso que sigue al análisis de datos, no es aislado, depende de inferencias y extrae conclusiones a partir de relaciones establecidas y analizadas.

La confiablidad del análisis y la interpretación dependerá en gran medida de lo ordenado y clasificado de la información.

 

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN EL MÉTODO CUALITATIVO.

El método cualitativo, es un proceso subjetivo y diferente en cada aplicación, cuya finalidad es extraer y dar sentido a los datos.

El proceso lógico de este método, establece  procedimientos para el análisis de la información: recopilar; reducir; presentar o extraer datos; y verificación de conclusiones. En este método,  los procedimientos citados no tienen una secuencia lineal, pueden darse de forma simultánea.

Un paso importante en las investigaciones cualitativas es la reducción de datos, que se traduce en descartar o seleccionar parte del material recopilado, en función de su fiabilidad o relevancia.

Esto implica un procedimiento de creación de componentes temáticos, que permiten clasificar los datos en categorías.

La codificación, por su parte, es el proceso ceñido a través del cual, se asigna a cada unidad un indicativo propio de la categoría en la que consideramos debe ser incluida.

Este proceso cualitativo “lógico” debe ser:

·         Exhaustivo en las categorías.

·         Excluyente mutuamente en las categorías.

·         Tener un único principio de clasificación.

 

Formas de corrección de las categorías:

·         Objetividad.

·         Pertinencia.

 

La informática.

Los paquetes informáticos, juegan un papel importante en el desarrollo de los métodos cualitativos, porque auxilian al investigador a formular sus hipótesis. Aunque carecen de habilidad creativa o intuitiva, apoyan y facilitan en gran medida el análisis realizado.

 Por supuesto, son mucho más servibles en investigaciones cuantitativas, por su naturaleza estadística y de  inferencia.

La deducción en la reducción de datos.

La reducción de datos pude hacerse de manera deductiva. Se parte de un sistema de categorías diseñados a priori, ordenados en la base de teorías existente.

 

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN EL MÉTODO CUALITATIVO.

El objetivo central del método cuantitativo, es establecer relaciones entre las variables y con ello comprobar o desechar hipótesis. Se considera fundamental para analizar e interpretar la información acertada y confiablemente.

Relación entre variables.

Es el objetivo principal del análisis estadístico. Permite comprobar hipótesis. El grado y fuerza de la relación indica que la consistencia de los valores se asocia con los valores de la variable independiente.

De los resultados obtenidos y los esperados, se puede advertir cuando existe una relación severa entre las variables. Mientras menos fuerte sea la relación, la hipótesis menos se puede comprobar.

La fuerza de la relación se refiere a la manera en que los valores observados de la variable dependiente son diferentes de aquellos observados en la variable independiente. Una relación débil se produce cuando las diferencias observadas en los valores de la variable dependiente, para cada categoría diferente de la independiente, son mínimas.

La significancia estadística.

Pruebas de autenticidad estadística:

1.       Establecer una hipótesis.

2.       Identificar la distribución muestral estadística bajo la hipótesis nula.

3.        Tomar decisiones basadas en reglas o criterios.

4.       Definir una región crítica a partir de la decisión tomada.

5.       Recopilar información de muestra y calcular la muestra estadística.

6.       Seleccionar una prueba estadística apropiada.

7.       Examinar el resultado para ver si la prueba estadística se encuentra en la región crítica.

Existen además otros métodos que permiten verificar la validez de la relación que existe entre las variables tales como la varianza, regresión, análisis a través de parámetros, análisis multivariado etc.

Actualmente los datos estadísticos son más protagónicos en las investigaciones científicas, inclusive se piensa que mientras más datos cuantitativos se aportan al trabajo, éste será más confiable.

La sistematicidad de las estadísticas otorga objetividad a los datos y por ende a las conclusiones que deriven del trabajo de interpretación. Es decir, produce resultados cnfiables y representativos.

 

DESARROLLO, CIENCIA Y BRECHA DIGITAL.

 

 

El domingo pasado,  recibí en casa a un buen amigo originario de Jalisco, que llegaba de Europa a esta Ciudad. Isaac, su nombre, es un hombre altamente preparado en cuestiones tecnológicas, es proveedor de nuevas tecnologías en México, Guadalajara y Tijuana, y por supuesto está a la vanguardia en estos temas.

El lunes siguiente, esperando la salida del vuelo  que lo llevaría de regreso a casa, charlábamos respecto del uso innegablemente creciente de nuevas tecnologías en el desarrollo integral de un Estado que fomenta un proyecto moderno de Nación, claro que él como buen especialista en estos referentes, difería en detalles con mis planteamientos que estaban saturados de tendencias juristas.

La pregunta es si el uso de nuevas tecnologías es necesario, y concluimos que la respuesta es sí. El Estado moderno debe preocuparse por cerrar cada vez más la brecha digital que aletarga con profundidad a los países subdesarrollados.

Stewart Richards, piensa que el problema de la estratificación de la ciencia (y por ende el problema de desarrollo Estatal) tiene que ver profundamente con el problema del capitalismo: la indebida distribución de la riqueza, y en este sentido concuerdo, es claramente primario atender las necesidades básicas de los gobernados antes de pretender cerrar por completo la brecha digital, y de hecho la intención no es esa.

Lo que se pretende con esta intervención es abrir un ámbito de reflexión respecto del uso de las nuevas tecnologías, es decir no solo proyectar como objetivo el cierre de la brecha digital, sino usar  estos avances  como vehículo para lograr otros objetivos básicos.

En estos tiempos de crisis, que admito no se van a superar de forma rápiday mucho menos sencilla, creo que una buena forma de lograr ahorros y reducir el déficit económico es  precisamnte mediante la utilización de nuevas tecnologías como el uso  de software libre en dependencias gubernamentales, el voto electrónico, el uso de sistemas expertos, y en sí los temas de avance y vanguardia en gobierno electrónico, por ejemplo...

La integración en el proyecto de modernidad Mexicano, genocidio cultural.

 

 

 

México al igual que diversos países de América Latina y el Caribe, es una de las Regiones-Naciones  que aún no ha consolidado espacios y programas de desarrollo para expresiones etnoculturales.

Las contradicciones entre la sociedad “legal” y la sociedad “real” son propias de la constitución de los estados modernos.  En la medida que subsista la marginación socio-económica y política de amplios sectores étnicamente discriminados de la Región (los indígenas, los afrolatinos y afrocaribeños), la legislación vigente en materia de integración igualitaria, no será más que uno de los tantos elementos emergentes de estas contradicciones. Por un lado, la igualdad de derecho frente a la desigualdad de facto, fortalece la discriminación velada en el seno de la sociedad y, por otro, suele inhibir y desmovilizar a los grupos directamente afectados. [i]

Hemos estudiado la modernidad desde el punto de vista de proyecciones nacionales como un modelo de Estado liberal, individualista que controla el poder público.

La modernidad aporta a las sociedades contemporáneas un proyecto constitucional: es decir un proyecto con intención de constituirse, de dar identidad y comunión, objetivo que lamentablemente, no se cumple al hablar de grupos étnicos.

En México existen más de 60 etnias culturales de índole indígena que  hablan más de una centena de dialectos, sus derechos han sido recientemente incluidos en el artículo segundo constitucional, reconociendo  "plenamente" a estas comunidades, a pesar de tener ya más de 90 años de vida nuestra Carta Fundamental y es obvio que en múltiples prácticas sociales se evidencia tanto el racismo, como la discriminación étnica y cultural, la xenofobia y sus formas conexas de intolerancia.

La construcción de una ciudadanía moderna está atravesada por las tensiones entre el fortalecimiento de las identidades étnicas minoritarias y la homogeneidad cultural que nos ofrecen los paradigmas de modernidad y globalización en boga. Sin embargo, no hay nada más injusto que ofrecer un tratamiento igualitario, a aquellos que registran necesidades diferentes. Por el contrario, creemos que la resistencia ante este tipo de inequidades, pasa por asumir el reto de conciliar las particularidades histórico-culturales de cada pueblo, con la vocación universalista del desarrollo y la modernidad. [ii]

Los proyectos constitucionales de modernidad, tienden al desarrollo de Estado, Mario Bunge[iii] afirma que el desarrollo como tal es una amalgama de avance cultural, biológico, económico y científico, y que cualquier menoscabo de alguno de los conceptos anteriores invoca  un obstáculo insuperable para el este proceso.

Es concluyente e indubitable que no podemos aspirar a corregir nuestro “holístico” e insuficiente proyecto de nación, si no erradicamos progresivamente este tipo de dificultades, que impiden el desarrollo cultural y consecuentemente el avance general.

Parece insólito que generemos fomento de pseudoculturas  ajenas a nuestras raíces, a manera de reflexión: el cambio social es producto de millones de cambios individuales…

     

                     

                   



[i] Hernández, Isabel. Discriminación étnica y cultural. Alunas razones para meditar.

[ii] Idem.

[iii] Bunge,Mario. Ciencia Técnica y Desarrollo. Hermes. México 1998.

Nota Introductoria.

Como designio colectivo de reflexión y análisis, particularmente de temas relacionados directamente con el estudio de la Teoría Jurídica Contemporánea, este proyecto  tiene la finalidad de fomentar a través del debate, la expresión de ideas, la formulación de hipótesis y el intercambio de teorías e información, la creación de  una mentalidad abierta que integre todos los elementos que emanen del estudio individual, y el desarrollo temático compuesto, original del aula de estudio donde desarrollamos nuestra asignatura.

 

Con el objeto de atender las recomendaciones principales, trataré de dar un poco de rigor metodológico a éste  espacio, por medio de acciones específicas que permitan avance formal y desarrollo  integral.

Las acciones que pretendo ejecutar son, el términos generales, tres: la primera es explicar de forma somera en cada intervención, el origen de la misma, es decir cuál es el tema principal de la reflexión; la segunda tratará de desarrollar, también de forma puntual, el contexto y la ubicación de la reflexión, es decir dentro de que tema se encuentra y cuáles son los elementos de relevancia que debemos atender para hacer un análisis más estricto del tema-problema; y por último, un espacio breve y sucinto pero sustancial de reflexión a manera de conclusión.

 

La intención es ser lo más claro posible para erradicar problemas de enco y decodificación y desde luego recibir críticas y comentarios de toda índole.

 

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